Juez ordena a Profepa demoler condominio Adamar en Tulum y restaurar el ecosistema

El fallo puede abrir la puerta a que otros ciudadanos interpongan más amparos ante casos similares 

Un juzgado federal ordenó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) garantizar la restauración ambiental en Tulum en el caso Adamar, explicó Mónica Huerta, integrante de la Asociación Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), por lo que se debe demoler la construcción y restaurar el ecosistema.

“El fallo reafirma que el derecho a un ambiente sano debe ser protegido con acciones inmediatas… se incorporan principios internacionales como el de protección ambiental, que obliga a actuar cuando existe incertidumbre ante riesgos de daños irreversibles”, expuso la ambientalista en conferencia de prensa.

Este caso, dijo, puede abrir puerta para que otros ciudadanos interpongan sus amparos, porque esto se refuerza por los criterios señalados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto al interés colectivo que tienen los ciudadanos para que cualquier persona pueda acceder a la defensa del medio ambiente sano.

Y no solo para los ciudadanos, sino para las organizaciones que como DMAS apoyan en la defensa del medio ambiente. “Este fallo nos recuerda que el medioambiente es un derecho de todos y una obligación del Estado garantizarlo para las futuras generaciones, y las presentes… Profepa debe vigilar que se derrumbe esta construcción”, indicó.

Para la ejecución de esta sentencia, especificó, deben esperar que cause ejecutoria, porque apenas el viernes 15 de agosto se enteraron de esta sentencia y hay un lapso de 10 días en que deberá ser cumplida y si en ese tiempo las autoridades responsables, en este caso Profepa, no presentan un recurso de revisión, entonces la sentencia queda firme y están obligados a cumplirla.

Adamar es un conjunto habitacional de 24 departamentos y penthouses que se edificó en la bahía Soliman, en la zona de Tankah, municipio de Tulum.

La ambientalista señaló que es importante considerar los siguientes puntos: primero, en caso de que la multa impuesta haya quedado firme, es decir, que no se haya impugnado por algún recurso o medio de defensa, deberá proveerse lo necesario para verificar el cobro coactivo de dicha medida.

Segundo, allegarse del estado procesal de la querella presentada ante el fiscal del Ministerio Público de la Federación y en su caso informar de las acciones que realizó Profepa con el órgano técnico de investigación para la integración de la carpeta administrativa correspondiente.

Y deben realizarse las acciones necesarias de manera oficiosa para vigilar el cumplimiento de la medida de restauración, y los trabajos que se deberán de realizar para verificar la ejecución, siempre velando por el medioambiente.

“Respecto del presente efecto del otorgamiento del amparo, se otorga a la autoridad responsable el plazo máximo de 35 días hábiles para el cumplimiento, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación”, especificó.

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